BOLETIN 039. Vigésima Quinta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

 

23 de marzo de 2011.

 

Estimados Clientes y amigos:

P R E S E N T E.

 

El día de hoy, 18 de marzo del 2011, la Secretaría de Economía publicó a través del Diario Oficial de la Federación la siguiente Información:

  • Vigésima Quinta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Por medio del cual, se realizan diversas modificaciones a dicho Acuerdo, consistiendo en las que siguen:

SE REFORMAN

REGLA

CONTENIDO

1.2.1 fracciones XIX y XXIV

Glosario.

3.2.6 primer párrafo

Para los efectos de los artículos 4, Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto IMMEX, publicado en el DOF con fecha 1 de noviembre de 2006, las autorizaciones, ampliaciones, modificaciones, registros y, en general, el contenido de un Programa PITEX o Programa Maquila, forma parte integrante del Programa IMMEX de la empresa, por lo que su contenido continúa vigente en los términos autorizados.

3.2.11 segundo párrafo

Inclusión exclusiva en las resoluciones de las empresas IMMEX que soliciten las mercancias referidas a los Anexos I BIS, I TER, II y III del Decreto IMMEX.

3.2.17 primer párrafo y fracción II

Aclaración sobre los supuestos con los que se inicia el procedimiento de cancelación, a efectos del articulo 27 Decreto IMMEX.

  • Fraccion II. Cuando la SE reciba la resolución en la que se establezca que el titular se encuentra en alguno de los supuestos del articulo del Decreto IMMEX.

3.2.18 primer párrafo

Supuestos en los que se deberá realizar permanente del registro.

3.2.19 penultimo párrafo

Principios con los que se obervará la información que debe transmitirse al INEGI.

3.2.23

Procedimiento para autorización de todas las fracciones arancelarias de las mercancias necesarias para realizar los procesos de operación de manufactura.

3.3.1 primer párrafo y fracción II

Supuestos en los que no se aplica lo anterior.

Fraccion II. Especificaciones que se cumplirán el reporte de contador público.

3.3.2

Datos que contendrá la aprobación de ampliación de producto sensible de importar.

3.3.3 primer párrafo y fracción segunda inciso a)

Requsitos para obtener una ampliación subsecuente de producto sensible de importar.

Fraccion II inciso a). volumen de las mercancias importadas.

3.3.4 primer párrafo

Requsitos para obtener una ampliación subsecuente, si la empresa ha exportado al menos el setenta por cientos del volumen de esos supuestos.

3.3.5 primer párrafo, fracción II y el ultimo párrafo.

Cantidades máximas que la SE autorizará importar.

Fraccion II. Nueve meses de la cantidad productiva instalada, conforme a reporte referido en la regla 3.3.1 fracción II de este ordenamiento.

Ultimo párrafo. Monitoreo permanente por parte de la SE.

3.3.6

Plazo de vigencia para importar. Doce meses.

SE DEROGAN

3.2.21

 

3.3.1 fraccion II

 

3.5.1

 

3.6.1

 

SE ADICIONAN

3.3.5 fraccion III

Cantidad máxima de exportacin permitida por SE.

Fraccion III. Doce meses de la capacidad productiva instalada.

3.3.12

Ámbito de aplicación de las reglas 3.3.1 a 3.3.6

3.3.13

Continuación de los beneficios reconocidos en los Decretos derogados el 24 de diciembre del 2010.

3.3.14

Modo de aplicación de las tarifas arancelarias reformadas, modificadas o sumprimidas.

3.3.15

Ámbito en el que no será necesario solicitar la ampliación del programa.

3.3.16

Ámbito de aplicación de empresas no certificadas por el SAT y tengan autorizada una ampliación de servicios.

3.3.17

Circunstancias en las que se entenderá la opinión favorable en sentido afirmativo por parte del SAT.

Anexo 3.2.1

Solicitud de ampliación de programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.

Anexo 3.2.4

Actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios de empresas IMMEX

 

Cabe destacar que dicho Acuerdo entra en vigor el día hábil siguiente al de su publicación  en el DOF. Tambien, en el artículo SEGUNDO TRANSITORIO establece que las disposiciones establecidas en las Reglas 3.3.1 a 3.3.6 a que están sujetas las mercancías del Anexo I Ter del Decreto IMMEX, las empresas no podrán continuar realizando importaciones temporales de las mercancías incluidas en dicho Anexo, al amparo de su programa IMMEX si no cuentan con la autorización correspondiente de la Secretaría al 1 de mayo del 2011.

A efecto de que tengan presente y les sea de utilidad lo anterior, quedo a sus ordenes.

Atentamente

 

  LIC. FRANCISCO ALVAREZ GUZMAN

  GERENTE DE NORMATIVIDAD CORPORATIVA

ANEXO:BOLETIN #039-2011(02).doc