18 de enero de 2011.
Estimados Clientes y amigos:
P R E S E N T E.
El pasado día 17 de enero del corriente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió a través del Diario Oficial de la Federación el siguiente Decreto:
· Decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
Cuyo objeto es promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores. A continuación, me permito realizar una breve síntesis de dicha ley:
· Se aplicará en toda la Republica y es de interés social.
· Los patrones podrán optar la manera en que otorgarán la ayuda alimentaria: de manera voluntaria, concertada por contrato colectivo o por una combinación de ambos. Si se trata de manera concertada, se deberá establecer en el mismo contrato colectivo las modalidades en que se otorgará dicha ayuda. Los patrones serán incetivados mediante beneficios fiscales contemplados en la LISR y en la LIETU; así también, dicha ingresos para los trabajadores se considerarán exentos por prestaciones de servicio social y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social.
· La evaluación y seguimiento del cumplimiento de esta ley le corresponderá a una comisión tripartita compuesta de la siguiente forma:
a) Un representante de la STPS;
b) Un representante de la SS;
c) Un representante de la SHCP;
d) Tres representantes de organizaciones de trabajadores, y;
e) Tres representantes de organizaciones patronales.
· La vigilancia de este ordenamiento estará a cargo de la STPS y de la SS, así como de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, apegándose a lo dispuesto por las leyes en materia de sanitaria y laboral.
· Las sanciones se apegarán a lo dispuesto por el procedimiento administrativo federal. Además de otras que prevengan dichos ordenamientos, las infracciones que previene esta ley son:
a) La omisión del patrón de llevar control documental de que la ayuda alimentaria ha sido efectivamente entregada.
b) La contratación de un tercero emisor de vales que no cumpla con los requisitos de esta ley.
c) Si el patrón participe, fomente o permita una conducta contraria a lo establecido en esta ley, aumentando la sanción en caso de reincidencia.
Dentro del Anexo BOLETIN #012-2011(02) encontrarán mayores detalles.
A efecto de que tengan presente y les sea de utilidad lo anterior, quedo a sus ordenes.
Atentamente
LIC. FRANCISCO ALVAREZ GUZMAN
GERENTE DE NORMATIVIDAD CORPORATIVA
ANEXO:BOLETIN #012-2011(02).doc
