BOLETIN 017.Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 25 y se adiciona el artículo 196 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

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27 de enero de 2011.

 

Estimados Clientes y amigos:

P R E S E N T E.

 

El pasado 26 de enero de 2011 la Secretaría de Salud publicó a través del Diario Oficial de la Federación el siguiente Decreto:

·         Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 25 y se adiciona el artículo 196 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

Por medio del cual se realizan las siguientes acciones:

ARTÍCULO

MOTIVO

DESCRIPCIÓN

25

Se reforma el párrafo tercero.

·          Cuando se trate de productos de importación envasados de origen, la información que contengan las etiquetas deberá aparecer escrita en idioma español, previa comercialización, salvo excepción del artículo 196 BIS.

196 BIS

Se adiciona este artículo.

·          Tratandose de artículos contenidos en el Título Vigésimo Segundo, la información contenida en la etiqueta del producto deberá escribirse en idioma español, salvo los ingredientes, que podrán declararse con la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos.

·          Tratandose de ingredientes de riesgo a la salud, deberá de escribirse en español, incluso los ingredientes.

·          Cuando los ingredientes se hayan declarado conforme a la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos, las leyendas precautorias a que hace referencia el párrafo anterior deberán incluir también dicha denominación.

 

Dentro del Anexo BOLETIN #017-2011(02) encontrarán mayores detalles.

 

A efecto de que tengan presente y les sea de utilidad lo anterior, quedo a sus ordenes.

Atentamente

 

 

  LIC. FRANCISCO ALVAREZ GUZMAN

  GERENTE DE NORMATIVIDAD CORPORATIVA

ANEXO:BOLETIN #017-2011(02).doc