BOLETIN 022. INTERPRETACIÓN DEL CRITERIO DE LA REGLA 3.8.4 DE LAS RCGMCE PARA EMPRESAS IMMEX

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01 de febrero de 2011.

 

Estimados Clientes y amigos:

P R E S E N T E.

 

En relación con el BOLETIN  #021 compartido por esta Gerencia el día 01/02/2011, me permito concluir que, del análisis de la Regla 3.8.4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, en relación con el artículo décimo noveno transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos 1, 3, 4, 10, 14, 16, 20, 21, 22, 24 y 26, de fecha 24 de diciembre de 2010, y salvo mejor interpretación, se concluye que se otorga un plazo de permanencia en territorio nacional hasta por treinta y seis meses, si se trata de empresas que cumplen con la regla 3.8.1. Asimismo, tratándose de empresas con IMMEX fabricantes de bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz, se otorga un plazo de hasta sesenta meses, previo requisitos ya señalados.

A efecto de que tengan presente y les sea de utilidad lo anterior, quedo a sus ordenes.

Atentamente

 

  LIC. FRANCISCO ALVAREZ GUZMAN

  GERENTE DE NORMATIVIDAD CORPORATIVA