02 de febrero de 2011.
Estimados Clientes y amigos:
P R E S E N T E.
Por medio de la presente, se hace de su conocimiento el BOLETIN INFORMATIVO P018 de la Administración General de Aduanas, en cuyo contenido se manifiesta lo siguiente:
Que se mantiene vigente el criterio para la corrección de pedimentos atendiendo lo establecido en la Regla 3.7.28 fracción IV de las RCGEMCE, mismo que guarda relación con el artículo 186 fracción III de la Ley Aduanera y el 196 de su Reglamento; es decir, la rectificación de pedimentos se realizará asentando el identificador que corresponda conforme al Apendice 8 del Anexo 22, en tanto no se realicen las modificaciones correspondientes en el Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE).
Anexo adjunto el BOLETIN #023-2011(02).doc para mayores detalles.
A efecto de que tengan presente y les sea de utilidad lo anterior, quedo a sus ordenes.
Atentamente
LIC. FRANCISCO ALVAREZ GUZMAN
GERENTE DE NORMATIVIDAD CORPORATIVA
ANEXO:BOLETIN #023-2011(02).doc
