BOLETIN 028.Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones ar

Noticias, Publicaciones

 

24 de febrero de 2011.

 

 

Estimados Clientes y amigos:

P R E S E N T E.

 

 

El día de hoy, 24 de febrero del año en curso, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente Resolucion:

 

·         Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

 

Por medio del cual, se determina lo siguiente:

 

A.      Para las importaciones de tubería de acero sin costura cuyos precios sean inferiores al precio de referencia de $1,772 dólares por tonelada métrica, se aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre ese precio de referencia y el valor en aduana en dólares de la mercancía que se importe, multiplicada por el número de toneladas métricas que conformen el embarque amparado por cada pedimento de importación.

B.      El monto de la cuota compensatoria determinado conforme al inciso anterior no deberá rebasar el 56 por ciento ad valorem sobre el valor en aduana, en términos del artículo 87 de la LCE.

 

 Dentro del anexo BOLETIN #028-2011(02) encontrarán información más detallada.

 

A efecto de que tengan presente y les sea de utilidad lo anterior, quedo a sus ordenes.

 

Atentamente

 

 

 

  LIC. FRANCISCO ALVAREZ GUZMAN

  GERENTE DE NORMATIVIDAD CORPORATIVA

ANEXO: BOLETIN #028-2011(02).doc