1° Marzo de 2011.
Estimados amigos:
P R E S E N T E.
El pasado 21 de febrero del 2011, y con motivo de la implementación del programa “Padrón General de Importadores y Sectores Específicos, la Administración de Regulación Aduanera “4” ha solicitado que en la próxima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2010 se realicen las siguientes adecuaciones:
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SE MODIFIQUE |
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REGLA |
RELATIVO A |
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1.3.2 |
Documentos anexos a la solicitud de inscripción |
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1.3.5 |
Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores. |
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1.3.6 |
Circunstancias en las que los contribuyentes no empadronados podrán importar. |
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1.3.7 |
Solicitud de autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores. |
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1.3.8 |
Requisitos de inscripción al padrón de exportadores sectorial |
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1.3.9 |
Obligación de los contribuyentes inscritos en el padrón de exportadores sectorial. |
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1.3.10 |
Circunstancias para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de exportadores sectorial. |
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3.1.26 |
Registro revocación de encargo conferido al agente aduanal. |
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SE DEROGA |
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REGLA |
RELATIVO A |
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1.3.3 |
Circunstancias en las que se deberá solicitar modificación de datos. |
Dentro de los anexos BOLETIN #030-2011(02) y BOLETIN #030-2011(03) se detalla en que consiste dicho proyecto. En cuanto sean publicadas las reformas definitivas, se compartirán las mismas.
A efecto de que tengan presente y les sea de utilidad lo anterior, quedo a sus ordenes.
Atentamente
LIC. FRANCISCO ALVAREZ GUZMAN
GERENTE DE NORMATIVIDAD CORPORATIVA
ANEXO:BOLETIN #030-2011(02).pdf OFICIO 2361 DEL 210211 ANEXOS (03).pdf
