BOLETIN 037. Vigésima Cuarta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

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17 de marzo de 2011.

 

Estimados Clientes y amigos:

P R E S E N T E.

 

El pasado viernes 18 de marzo del 2011, la Secretaría de Economía publicó a través del Diario Oficial de la Federación la siguiente Información:

  • Vigésima Cuarta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Por medio del cual, se realizan diversas modificaciones adicho Acuerdo, consistiendo en las que siguen:

SE REFORMAN

REGLA

CONTENIDO

1.4.2

Información adicional requerida para la solicitud de los permisos previos referidos en la regla 2.2.1

2.2.5 fracción IV

Criterios para la dictaminación de permisos previos de importación.

2.2.5

El país de origen señalado en el país de origen tendrá un carácter indicativo, por lo que será valido a pesar de que sea distinto el país de origen o destino.

1 del Anexo 2.4.1

Acuerdo de NOM´s por los que se detalla la fraccion arancelaria, la descripción correspondiente, NOM y fecha de publicación en el DOF.

3 fracciones VI,VIII,IX y XII

  • Fracción VI.Especificaciones de la NOM 003-SSA1-2006.
  • Fraccion VIII. Especificaciones de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
  • Fracción IX. La fraccion arancelaria 3922.10.01.
  • Fracción XII. Especificaciones de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

10 fracciones XIV y XV

  • Fracción XIV. No se aplicará lo dispuesto en los artículo 5 y 6 a los importadores de mercancías listadas en los artículos 1 y 3 del presente ordenamiento, cuando se trate de productos a granel , tratándose de las NOM-015-SCFI-2007, NOM-050-SCFI-2004, y NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
  • Fracción. Tratandose de las NOM-004-SCFI-2006, NOM-015-SCFI-2007,  NOM-020-SCFI-1997, NOM-024-SCFI-1998, NOM-050-SCFI-2004, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-186-SSA1/SCFI-2002 y NOM-141-SSA1-1995, destinadas a permanecer en las franjas y regiones fronterizas del país, importadas por empresas ubicadas en dichas franjas y regiones fronterizas, que se dediquen a actividades de la construcción, pesca, alimentos y bebidas, o de comercialización, investigación, servicios médicos, asistencia social, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, culturales, deportivos, educativos, alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales; y que cuenten con registro como empresas de la frontera en términos del Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del impuesto general de importación para la franja fronteriza Norte y en la región fronteriza, o del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza Norte, respectivamente.
  • b) Que el importador presente declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías cumplirán con los requisitos de información comercial establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-004-SCFI-2006, NOM-015-SCFI-2007, NOM-020-SCFI-1997, NOM-024-SCFI-1998, NOM-050-SCFI-2004, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-186-SSA1/SCFI-2002 y NOM-141-SSA1-1995 en los términos del procedimiento simplificado que al efecto expida la SE, por conducto de la Dirección General de Normas, y que no las reexpedirá al resto del país, salvo en los términos y disposiciones que se establezcan en dicho procedimiento y en la legislación aduanera.

SE ADICIONAN

7 fracción IV del Anexo 2.2.1

Requisito de permiso previo de exportación definitiva o temporal las siguientes fracciones:

  • 2601.11.01: Sin aglomerar. Únicamente: Hematites; Magnetita.
  • 2601.12.01: Aglomerados. Unicamente: Hematites; Magnetita.

17 fracción X

Las mercancias referidas en la fracción IV artículo 7°, cuya vigencia será al 31 de diciembre del 2011.

Numeral 4 a la fracción VII del Anexo 2.2.2

Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos:

  • Las mercancias contenidas en en el Anexo 2.2.1, artículo 7°, fracción IV.

Se adiciona al artículo 1 del Anexo 2.4.1

Se  adiciona la fracción arancelaria 3922.10.01.

Se adiciona al artículo fraccion IX

Se adiciona la fraccion arancelaria 7418.19.01

SE ELIMINAN

La fraccion arancelaria 3924.90.99 en el artículo 1,

La fracción arancelaria 7419.99.16 en la fracción IX del artículo 3, en el Anexo 2.4.1.

 

 

Dentro del Anexo BOLETIN #037-2011(02) encontrarán mayores detalles.

A efecto de que tengan presente y les sea de utilidad lo anterior, quedo a sus ordenes.

Atentamente

 

 

  LIC. FRANCISCO ALVAREZ GUZMAN

  GERENTE DE NORMATIVIDAD CORPORATIVA

ANEXO:BOLETIN #037-2011(02).doc