31 de marzo de 2011.
Estimados Clientes y amigos:
P R E S E N T E.
El día de ayer, la Administración General de Aduanas emitió mediante el Boletín PO58, la siguiente información:
1. Con motivo de los hechos de conocimiento público acontecidos en Japón, el Gobierno Federal ha coordinado diversas medidas de seguridad.
2. Dichas medidas serán coordinadas por la COFEPRIS, el SAT, y la CONASENUSA, quienes solicitaron a la Administración General de Aduanas que el despacho de productos alimenticios se realice a través de las siguientes aduanas:
a) Manzanillo.
b) Veracruz.
c) AAICM.
3. Se solicitó a la Administración General Jurídica la adición de un artículo resolutivo, el cual indica que se tramiten solamente por dichas aduanas las mercancias contenidas en los siguientes capítulos:
· 01 (Animales vivos),
· 02 (Carne y despojos comestibles),
· 03 (Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos),
· 04 (Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte),
· 05 (Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte),
· 07 (Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios),
· 08 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías),
· 09 (Café, té, yerba mate y especias),
· 10 (Cereales),
· 11 (Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo),
· 12 (Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje),
· 13 (Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales),
· 15 (Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal),
· 16 (Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos),
· 17 (Azúcares y artículos de confitería),
· 18 (Cacao y sus preparaciones),
· 19 (Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería),
· 20 (Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas), 21 (Preparaciones alimenticias diversas),
· 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre),
· 23 (Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales),
· 24 (Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados)
4. Si la mercancía no proviene de Japón, se deberá asentar en el indicador “NE” con el complemento 17 “no es procedente de Japón”.
5. Finalmente, dichas disposiciones entrarán en vigor a partir del día de ayer, 30 de marzo, y hasta que las autoridades lo estimen pertinente.
A efecto de que tengan presente y les sea de utilidad lo anterior, quedo a sus ordenes.
Atentamente
LIC. FRANCISCO ALVAREZ GUZMAN
GERENTE DE NORMATIVIDAD CORPORATIVA
ANEXOS: BOLETIN #040-2011(02).doc
