BOLETIN 066 MERCANCIA CLASIFICADA EN EL ART. 1-B DEL ACUERDO DE SALUD

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                                                                                                      18  de mayo de 2011.

 

 

Estimados Clientes y amigos:

P R E S E N T E.

 

El día 17 de mayo de 2011  la CAAAREM   comunicó  mediante Circular  G-0125/2011, que en relación a las medidas adoptadas por los niveles de radiación presentados en Japón, se solicitó  a la Administración General Jurídica  se adicione un artículo resolutivo a las RCGMCE para 2010 en el cual se establezca que las mercancías que provengan directamente de Japón que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contempladas en el Artículo 1 B del Acuerdo de Salud, se permita su entrada a territorio nacional únicamente por las aduanas de Manzanillo, Veracruz y Aeropuerto de la Ciudad de México.


Esta disposición será aplicable a partir del día 19 de mayo.

 

Dentro del Anexo BOLETIN #066-2011(02)  encontrarán mayores detalles.

 

A efecto de que tengan presente y les sea de utilidad lo anterior, quedo a sus órdenes.

Atentamente

 

 

  LIC. FRANCISCO ALVAREZ GUZMAN

  GERENTE DE NORMATIVIDAD CORPORATIVA

  

ANEXO: BOLETIN 066-2011(2).docx