09 de noviembre de 2010.
Estimados Clientes y amigos:
P R E S E N T E.
El día de 04 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente Resolucion:
· Resolución por la que se aclara la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas originarias de
Por medio del cual, dicha Secretaría aclara la divera publicada el día 02 de agosto del 2010, resolviendo que la cuota compensatoria de 64% se impone sobre las importaciones de tuercas de una sola pieza de acero al carbón en grados que van desde 1008 hasta 1045, con grados de dureza de 2, 5, 8 Y 2H; de forma hexagonal o cuadrada; con una perforación en el centro con diámetro de hasta 1~ pulgadas y cuerda interna; cuyas partes superior e inferior son planas; ya sea que tengan o noun recubrimiento metálico; originarias de China, independientemente delpaís de procedencia. Dicha mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la TIGIE. La cuota compensatoria aplicará independientemente de que después la mercancía se clasifique en otras fracciones arancelarias. Para mayor claridad, las tuercas que no cumplan con esas especificaciones, no están sujetas a la cuota compensatoria.Dentro del anexo BOLETIN #100-2010(02) encontrarán información más detallada.
A efecto de que tengan presente y les sea de utilidad lo anterior, quedo a sus ordenes.
Atentamente
LIC. FRANCISCO ALVAREZ GUZMAN
GERENTE OFICINA AEROPUERTO
ANEXO: BOLETIN #100-2010(02).doc
