30 de junio de 2011.
Estimados Clientes y amigos:
P R E S E N T E.
|
El día de hoy la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicó a través del Diario Oficial de la Federación el: ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010 (Sectores y fracciones arancelarias)
Respecto al sector 7.- Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, en el cual se entenderá por bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.
Así como también, se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características del párrafo anterior. |
A efecto de que tengan presente y les sea de utilidad lo anterior, quedo a sus órdenes.
Atentamente
LIC. FRANCISCO ALVAREZ GUZMAN
GERENTE DE NORMATIVIDAD CORPORATIVA
