BOLETÍN 101- ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010

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30 de junio de 2011.

 

 

Estimados Clientes y amigos:

P R E S E N T E.

 

El día de hoy la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicó a través del Diario Oficial de la Federación el:

ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010 (Sectores y fracciones arancelarias)

Respecto al sector 7.- Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, en el cual se  entenderá por bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.

Así como también, se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características del párrafo anterior.

 

A efecto de que tengan presente y les sea de utilidad lo anterior, quedo a sus órdenes.

 

Atentamente

 

 

  LIC. FRANCISCO ALVAREZ GUZMAN

  GERENTE DE NORMATIVIDAD CORPORATIVA