BOLETIN 105. Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

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19 de noviembre de 2010.

 

 

Estimados Clientes y amigos:

P R E S E N T E.

 

 

El día de hoy, 19 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó en el Diario Oficial de la Federación sobre el siguiente Decreto:

 

·         Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Cuya reforma es la siguiente: “Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco”. Dentro del anexo BOLETIN #105-2010(02) encontrarán información más detallada.

 

A efecto de que tengan presente y les sea de utilidad lo anterior, quedo a sus ordenes.

 

Atentamente

 

 

 

  LIC. FRANCISCO ALVAREZ GUZMAN

  GERENTE OFICINA AEROPUERTO

ANEXO:BOLETIN #105-2010(02).doc