19 de noviembre de 2010.
Estimados Clientes y amigos:
P R E S E N T E.
El día de hoy, 19 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó en el Diario Oficial de la Federación sobre el siguiente Decreto:
· Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Cuya reforma es la siguiente: “Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco”. Dentro del anexo BOLETIN #105-2010(02) encontrarán información más detallada.
A efecto de que tengan presente y les sea de utilidad lo anterior, quedo a sus ordenes.
Atentamente
LIC. FRANCISCO ALVAREZ GUZMAN
GERENTE OFICINA AEROPUERTO
