La Oficina del Censo de EE.UU. ha emitido el reglamento final modificando completamente el Título 15 del Código de Reglamentos Federales, Parte 30, Reglamentos del Comercio Exterior. El reglamento exige la introducción obligatoria de los datos de la exportación por la Parte Principal Interesada en EE.UU. (USPPI) o el agente autorizado, a través del Sistema Automatizado de Exportaciones (AES) o de AESDirect, en el caso de todos los envíos para los que se exige una declaración de exportación del expedidor.
De conformidad con los nuevos reglamentos, CN ya no acepta más declaraciones de exportación de los expedidores (SED's) en papel. Todos los datos de la exportación deben ser introducidos electrónicamente. Para cumplir con las nuevas reglas, deben facilitarse los justificantes de las referencias de la presentación electrónica, de las referencias después de la salida, de las exenciones fiscales y de las exclusiones.
