BOLETIN 123. Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de

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28 de diciembre de 2010.

 

Estimados Clientes y amigos:

P R E S E N T E.

 

El día de hoy, 28 de diciembre del corriente, la Secretaría de Economía publicó a través del Diario Oficial de la Federación la siguiente Resolución:

·         Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Por medio del cual se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a dichas mercancias, asi como modifica las cuotas para las siguientes mercancias:

RÉGIMEN

PRODUCTO

ORIGEN

CUOTA

Importación

Lámina rolada en frio.

Rusia

15%

Importación

Lámina rolada en frio.

Kasajstan

22%

Importación

Lámina rolada en frio.

Bulgaria

Se elimina cuota.

 

Asimismo, se señala que para los importadores de lámina rolada en frio no están obligadas al pago de cuotas compensatorias, si el país de origen es distinto al de Rusia o Kajastan. Dentro del Anexo BOLETIN #123-2010(02) encontrarán mayores detalles.

 

A efecto de que tengan presente y les sea de utilidad lo anterior, quedo a sus ordenes.

Atentamente

 

 

  LIC. FRANCISCO ALVAREZ GUZMAN

  GERENTE DE NORMATIVIDAD CORPORATIVA

ANEXO: BOLETIN #123-2010(02).doc